Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 045/2010 de 23 de agosto, cursante a fs. 17 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR