AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 14 a 15, el accionante asevera que el consumo de agua en su domicilio de calle Jamaica 1105, es mínimo, pues en dicha vivienda sólo habita su persona; sin embargo, la Empresa demandada a partir del mes de junio de 2010, registró un consumo de ciento cuarenta y dos veces más de agua, llegando a facturar un consumo por mes de Bs1 105.50.- (mil ciento cinco 00/50 bolivianos).

Con esos antecedentes, y en virtud a los derechos que le concede la Constitución Política del Estado, eleva “queja” contra EPSAS S.A., pues dicha empresa con el fin de privarle del agua, elemento básico para la vida y la salud, le ha subido en forma excesiva la cantidad de agua que una persona puede consumir y usar para su alimentación y aseo personal, con el fin de evitar las enfermedades que puedan ocasionar, no sólo personal sino también de los útiles necesarios en la alimentación.