AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

improcedencia in limine

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 045/2010 de 23 de agosto, cursante a fs. 17 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) Que los derechos supuestamente conculcados, derecho al agua y a la alimentación, no han sido debidamente fundamentados dentro de la exposición de derechos, que sustenta la acción; además, de no identificarse a la autoridad demandad o de su representante legal, conforme exige el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El accionante no efectuó los reclamos correspondientes ante las instancias administrativas de EPSAS S.A., quedando claro que no cumplió con la regla de la subsidiariedad, que para su procedencia exige toda acción extraordinaria.