AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

         De acuerdo a la doctrina constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada en el art. 96 de la LTC, debe ser efectuada con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo pasamos a desarrollar el carácter subsidiario que rige a la misma.