AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición
Al respecto, como menciona el accionante por la empresa a la cual representa se presentó cuatro memoriales y que transcurrido mas de dos años de dichas solicitudes, no hubo respuesta, habiendo presentado por último un memorial el 23 de octubre de 2009, solicitando “…la prescripción ante un intento de Auditoría Externa” (sic) y que el mismo tampoco obtuvo respuesta transcurrido más de seis meses de formulada dicha petición; ahora bien, con relación al derecho de petición la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha precisado ciertos aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de solicitar la tutela de ese derecho, así la SC 0555/2010-R de 12 de julio, ha señalado que: “para alegar la violación del derecho a formular peticiones, corresponde a la recurrente demostrar los siguientes hechos: a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición
- El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) mese
- APROBAR