AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de abril de 2010, cursante de fs. 15 a 19 vta., el accionante manifiesta que el 20 de septiembre de 2007, la Asociación a la que representa se apersonó ante la Distrital de La Paz del SIN, solicitando mediante memorial conclusión de trámite, alegando variados factores de hecho y de derecho sobre el pliego de cargo 3595-98 cuya intimación A.R. 282489-316-1, fue notificada el 30 de abril de 1999.
Como antecedentes, señala que el SIN detectó una irregularidad en el pago del impuesto a las utilidades de la gestión de 1995, que según la Administración Tributaria alcanzaba a la suma de Bs682.538.- (seiscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho bolivianos), admitiendo en el primer memorial el haber presentado la declaración jurada en destiempo, sujetándose a pagar la multa correspondiente, pero haciendo notar que hubo una confusión en la Administración Tributaria al calcular el monto del pago por el tributo en cuestión; pero lamentablemente su encargado de contabilidad cometió en dos ocasiones una serie de errores al momento de llenar los formularios, provocando que el SIN confunda la base imponible para cálculo del impuesto, presentando por ello por cada error una nueva declaración de rectificación, para finalmente en octubre de 1997 llenar por segunda vez el impuesto de las utilidades en los montos y condiciones establecidas por ley.
Manifiesta que el 19 de diciembre de 2007, presentaron un segundo memorial pidiendo expresamente un auto de conclusión de trámite por haber transcurrido bastante tiempo para la “ventilación del mismo”, memorial que tampoco recibió respuesta, presentando por ello un tercer memorial el 11 de febrero de 2008, enfocando su caso como “excepción de pago documentado” el cual no obtuvo respuesta al igual que el cuarto memorial que presentaron el 3 de septiembre de 2008, planteando el “pago total documentado”. A pesar de la presentación de los mencionados memoriales nunca recibieron respuesta ni fueron notificados con ningún tipo de informe ni documento en más de dos años y siete meses transcurridos desde que se inició el proceso.
Relata que el trámite debió concluir “…si es que los funcionarios encargados cotejaban…” (sic) el informe 290/08 de 9 de septiembre de 2008, el cual evidenciaba que ANAPQUI cumplió con sus obligaciones tributarias, debiendo por ello dictarse el correspondiente auto de conclusión, pero el funcionario Omar Gutiérrez, entonces encargado del departamento de cobranza coactiva observó y concluyó que se realizará una auditoría externa a la Asociación que representa del periodo de 1998, sin fundamento ni motivo aparente, ni considerar que una fiscalización de tal naturaleza ya estaba prescrita según lo establecido por el Código Tributario (derogado y vigente). Por tal motivo, presentaron un quinto memorial el 23 de octubre de 2009, requiriendo la prescripción ante un intento de auditoría externa, pero tampoco se atendió dicha solicitud, habiendo transcurrido más de dos años sin que la administración pública responda las solicitudes efectuadas, motivo por el cual interpone la presente acción, tomando en cuenta la lesión del derecho de petición de la Asociación que representa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición
- El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) mese
- APROBAR