Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) mese
De todo lo expuesto, se tiene que el accionante por la empresa a la cual representa, desconoció el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por lo que en el presente caso es aplicable la jurisprudencia citada precedentemente en el Fundamento Jurídico II.2., correspondiendo por ello se declare la improcedencia in límine de la demanda por una causal prevista en el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla 1.b) de la (SC 1337/2003-R).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición
- El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) mese
- APROBAR