AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/10 de 3 de mayo de 2010, cursante a fs. 22 y vta., declaró la improcedencia de la acción, argumentando que el accionante: a) No acompañó fotocopias legalizadas de las piezas principales del trámite administrativo; b) Incumplió el principio de subsidiariedad, puesto que el memorial por el que solicitó la prescripción fue presentado el 23 de octubre de 2009, y cumplidos los seis meses del silencio administrativo que legalmente se tiene como rechazo, el accionante tenía el plazo de diez días para interponer el recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, a través de los cuales la Administración Tributaria de respuesta formal y escrita a sus planteamientos, plazo que se cumplió el 23 de abril del presente año, tal como lo establecen los arts. 17.I y II, 18 y 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicables por determinación del art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, de complementación al Código Tributario Boliviano; es decir, no puede activarse un recurso constitucional extraordinario al haber existido otros medios o la posibilidad de hacer uso de otros recursos en la vía correspondiente, en este caso en la vía administrativa; y, c) No citó una línea jurisprudencial constitucional uniforme respecto al presente caso, limitándose a referir una sentencia aislada, la cual no constituye jurisprudencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición
- El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) mese
- APROBAR