Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 23/10 de 3 de mayo de 2010, cursante a fs. 22 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición
- El plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis (6) mese
- APROBAR