AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2011-RCA
Fecha: 18-Ago-2011
Fragmento 11
por su destino a la Situación Pasiva, Retiro o Baja de las Fuerzas Armadas y ascensos”; es decir, que el accionante después de haber tenido conocimiento de la negativa a su reincorporación el 2003 y la ratificación de su retiro obligatorio mediante la Resolución 006/2003 de 6 de febrero, tenía el plazo de dos años para interponer el recurso de reclamación, y al no hacerlo dejo precluir su derecho, y acomodó su conducta a la causal de improcedencia por subsidiariedad contemplado en la subregla 1.a de la citada SC 1337/2003-R, que menciona “a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”; que en este caso constituye en una causal para que se declarare improcedente in límine la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 006/2003 la cual en su
- Fragmento 11
- APROBAR