Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2011-RCA
Fecha: 18-Ago-2011
I.3. Petitorio
El accionante solicita se declare procedente la acción; y en consecuencia, se disponga su reincorporación al Ejército, en reparación a la injusticia cometida contra su persona, tomando en cuenta el régimen de la imprescriptibilidad, cuando los actos y resoluciones, configuran nulidad absoluta, dejándose sin efecto el memorándum “Depto. I Pers. Sec. 'C' No. 95/88”, sea con expresa condenación a la parte demandada de daños, costas y perjuicios causados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 006/2003 la cual en su
- Fragmento 11
- APROBAR