AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2011-RCA
Fecha: 18-Ago-2011
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de enero de 2011, cursante a fs. 43 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, por no haberse ajustado al principio de inmediatez, por cuanto el Auto sumario informativo, fue pronunciado el 29 de noviembre de 1988 y el memorándum de retiro obligatorio del Ejército es de 20 de diciembre de 1988, transcurriendo desde entonces hasta la fecha de la presentación de la acción, más de veintidós años aproximadamente; sobrepasando los seis meses que concede la jurisprudencia constitucional para que el afectado pueda hacer uso de las acciones extraordinarias concedidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 006/2003 la cual en su
- Fragmento 11
- APROBAR