Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edgar Fernando Egüez Ríos y Wally Magdalena Egüez Ríos contra Juán Gonzales Noya, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; y Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR