AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2011-RCA

Fecha: 22-Ago-2011

II.4. Análisis del caso en revisión

         De la lectura del memorial de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el mismo cumple con los requisitos de contenido, previstos por el art. 97.III y VI de la LTC; los accionantes con relativa claridad expusieron los hechos que denuncian y que les sirven de fundamento, de igual manera aconteció con el petitorio, ya que solicitaron se declare probada la acción y la tercería de dominio excluyente y por consiguiente el levantamiento de la anotación preventiva sobre su inmueble. En cuanto al requisito referido a precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico II.3, si bien los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”; no obstante, omitieron establecer la relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía; conforme al entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, para el cumplimiento efectivo del requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, debe necesariamente ser establecida la relación de causalidad de los hechos con cada uno de los derechos considerados lesionados, identificando cada uno de ellos, explicando los motivos, hechos o actos con los que se consideran fueron lesionados y la manera cómo habrían sido vulnerados.

         En consecuencia, ante el incumplimiento del requisito de contenido precedentemente mencionado, no existe la necesidad de efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de forma, establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, correspondiendo disponer el rechazo in límine de la presente acción.