AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
improcedencia in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 189 de 4 de octubre de 2010, cursante de fs. 233 a 234 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, argumentando que al ser una obligación ineludible del accionante en su demanda el identificar plenamente tanto el elemento fáctico, referido a la exposición de los hechos que sirven de fundamento como el elemento normativo; es decir, los derechos y garantías presuntamente lesionados, expresando de manera específica y clara la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; sin embargo, en el caso de autos, tal situación no aconteció; puesto que, si bien se señalan derechos lesionados, no se tiene expuesto el nexo o la relación de causalidad entre unos y otros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR