Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que los accionantes subsanen la observación efectuada; y en consecuencia, precisen la legitimación pasiva de la parte demandada y de ser así, ADMITA la acción interpuesta e imprima el trámite respectivo y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- que se refiere a los casos en que la autoridad ya no ocupe el cargo
- 2º Disponer