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    AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2011-RCA

    Fecha: 22-Ago-2011

    2º  Disponer

    2º  Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que los accionantes subsanen la observación efectuada; y en consecuencia, precisen la legitimación pasiva de la parte demandada y de ser así, ADMITA la acción interpuesta e imprima el trámite respectivo y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • rechazo in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Análisis  previo  a  la  admisibilidad  de  la  acción  de  amparo constitucional
    • Fragmento 7
    • que se refiere a los casos en que la autoridad ya no ocupe el cargo
    • 2º  Disponer

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