AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2011-RCA

Fecha: 22-Ago-2011

Fragmento 7

         En el caso en análisis, de los antecedentes aparejados al expediente y del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que los accionantes no incurrieron en ninguna causal de improcedencia reglada, aspecto que le permite a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, indicados en el art. 97 de la LTC; al respecto, se evidencia que los accionantes cumplieron con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la indicada Ley; por cuanto, expusieron con claridad los hechos que les sirve de fundamento, arguyendo que en grado de apelación las ex autoridades, ahora demandadas, mediante Auto de Vista 117/2010, revocaron el Auto de 11 de marzo de 2010, en el cual en observancia a la SC 1091/2006-R, se reguló el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma de Bs500.-, sustentando su fallo con argumentos incongruentes, manifestando que la Sentencia Constitucional base de la Resolución revocada, no puede ser aplicada dentro del proceso ejecutivo de entrega de inmueble, pues según los ex Vocales demandados, las sentencias del Tribunal Constitucional, sólo tienen fuerza vinculante inter partes, surtiendo efectos únicamente entre ellas, razón por la que consideran que no se pueden aplicar sentencias constitucionales a casos concretos como si fueran leyes de la República, por cuanto las mismas no tienen esa calidad; entendimiento que a decir de los accionantes resulta sesgado, generando una inseguridad jurídica que afecta a sus derechos, más aún cuando en su caso concurren los mismos supuestos fácticos reflejados en la SC 1091/2006-R; en ese sentido, precisan como vulnerados los derechos a la “seguridad jurídica” y  la garantía del debido proceso; fijando como petitorio la nulidad del Auto de Vista 117/2010, emitido por los ex Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, así como la emisión de un nuevo auto de vista en base a la doctrina constitucional, reflejada en la SC 1091/2006-R, infiriéndose de lo expuesto que los accionantes establecieron la relación o nexo de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento y la lesión que se hubiere causado con dichos actos a sus derechos fundamentales y garantías.