AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2011-RCA

Fecha: 22-Ago-2011

que se refiere a los casos en que la autoridad ya no ocupe el cargo

           En relación a los requisitos de forma señalados por el art. 97.I, II y V de la LTC, se evidencia que los accionantes acreditaron su personería al demostrar ser parte demandada dentro del proceso ejecutivo de entrega de inmueble seguido por Gertrudis Limachi Yucra de Arancibia, adjuntando asimismo, la prueba en que funda su pretensión, especialmente el Auto de Vista 117/2010 (fs. 21 a 22 vta.); sin embargo, en lo que respecta al nombre y domicilio de las autoridades demandadas los accionantes interponen la acción contra los ex Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cuando de acuerdo al entendimiento expresado por el AC 0099/2011-RCA de 16 de marzo, debieron dirigir la acción de amparo constitucional contra las autoridades jurisdiccionales que actualmente se encuentran desempeñando las funciones de Vocales de la Sala Civil Segunda de la referida Corte; en ese sentido, la indicada Resolución señaló que: “La legitimación pasiva supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; empero, también se ha establecido la excepción a la regla transcrita, que se refiere a los casos en que la autoridad ya no ocupe el cargo en el que se encontraba cuando incurrió en el acto u omisión vulneratoria de derechos o garantías, en este supuesto la acción debe dirigirse contra la persona que, a momento de la presentación de la misma, se encuentra desempeñando aquella función y en ese caso sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las responsabilidades personales, como la penal, si las hubiere...” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).