Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 21010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 317/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, con el fundamento expuesto, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Inviabilidad de la acción de amparo constitucional para corregir el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad
- falta de pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia respecto a una acción de inconstitucionalidad formulada el 13 de febrero de 2009, es decir, la inobservancia de los arts. 61 y 62 de la LTC, que refieren al procedimiento que se debe imprimir hasta dictar resolución de fondo
- APROBAR,