AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2011-RCA

Fecha: 22-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2010, cursante de fs. 97 a 102 vta., el accionante manifiesta que el 13 de febrero de 2009, dentro del proceso penal -caso de corte-, seguido por el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA) S.A. y el Ministerio Público contra la Notaria de Fe Pública, Lourdes Jiménez de Palacios, Luis Fernando Landívar Roca y su persona, interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia,  contra el art. 85 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), con relación al art. 127 de la misma Ley, por cuanto su aplicabilidad en las Cortes Superiores de Distrito, infringe los arts. 115, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y la línea jurisprudencial establecida, solicitando a la Sala Plena -conforme prevé el art. 62.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)-, su admisión mediante auto motivado y remisión al Tribunal Constitucional de las piezas pertinentes -entre ellas el Auto Supremo 155/2008 de 6 de junio y el decreto de 25 de agosto de 2008-, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Las autoridades demandadas, incumpliendo los arts. 61 y 62 de la LTC; es decir, sin resolver la acción de inconstitucionalidad formulada, emitieron el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, resolviendo el conflicto de competencia suscitado entre las Cortes Superiores de Potosí y Oruro, declarando competente para conocer y resolver el caso de corte al Distrito Judicial de Oruro y disponiendo la remisión de obrados, empero, asumen la decisión incumpliendo la última parte del art. 101 de la LOJ, además, sin considerar que el art. 85 de la citada Ley, no es aplicable a las Cortes Superiores.