AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2011-RCA

Fecha: 22-Ago-2011

improcedente

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 317/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 107 a 108 vta., declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: a) “El accionante interpuso acción de inconstitucionalidad ante un Tribunal que tenía su competencia limitada y específicamente abierta para dirimir un conflicto de competencia entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Oruro y Potosí, no teniendo ninguna facultad para conocer incidente alguno” (sic); b) Al interponer la acción de inconstitucionalidad, incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.1 de la LTC; c) La competencia legal se activó únicamente respecto de las autoridades demandadas, para que diriman el conflicto de competencia entre las Cortes de Oruro y Potosí, no para pronunciarse sobre el incidente de inconstitucionalidad interpuesto; así, a través del AS 119/2010 de 29 de abril, declararon competente a la Corte Superior de Oruro, para conocer, tramitar y resolver el o los incidentes que se planteen, como la acción de inconstitucionalidad; y, d) “Las autoridades demandadas no lesionaron los derechos del accionante, situación que impide ingresar a un análisis de fondo de la problemática y corresponde pronunciarse por la inviabilidad de la tutela” (sic).