AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 317/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 107 a 108 vta., declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: a) “El accionante interpuso acción de inconstitucionalidad ante un Tribunal que tenía su competencia limitada y específicamente abierta para dirimir un conflicto de competencia entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Oruro y Potosí, no teniendo ninguna facultad para conocer incidente alguno” (sic); b) Al interponer la acción de inconstitucionalidad, incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.1 de la LTC; c) La competencia legal se activó únicamente respecto de las autoridades demandadas, para que diriman el conflicto de competencia entre las Cortes de Oruro y Potosí, no para pronunciarse sobre el incidente de inconstitucionalidad interpuesto; así, a través del AS 119/2010 de 29 de abril, declararon competente a la Corte Superior de Oruro, para conocer, tramitar y resolver el o los incidentes que se planteen, como la acción de inconstitucionalidad; y, d) “Las autoridades demandadas no lesionaron los derechos del accionante, situación que impide ingresar a un análisis de fondo de la problemática y corresponde pronunciarse por la inviabilidad de la tutela” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Inviabilidad de la acción de amparo constitucional para corregir el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad
- falta de pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia respecto a una acción de inconstitucionalidad formulada el 13 de febrero de 2009, es decir, la inobservancia de los arts. 61 y 62 de la LTC, que refieren al procedimiento que se debe imprimir hasta dictar resolución de fondo
- APROBAR,