AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
falta de pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia respecto a una acción de inconstitucionalidad formulada el 13 de febrero de 2009, es decir, la inobservancia de los arts. 61 y 62 de la LTC, que refieren al procedimiento que se debe imprimir hasta dictar resolución de fondo
Del análisis del contenido de la acción y de la documental adjunta a la misma, se evidencia que el accionante impugna como acto principal que supuestamente vulnera sus derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa, la falta de pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia respecto a una acción de inconstitucionalidad formulada el 13 de febrero de 2009, es decir, la inobservancia de los arts. 61 y 62 de la LTC, que refieren al procedimiento que se debe imprimir hasta dictar resolución de fondo; no obstante, cabe mencionar que la acción de inconstitucionalidad, conforme prevé el citado art. 62, es sustanciada de la siguiente manera: “Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución”.
En ese contexto, conforme al contenido del Fundamento Jurídico II.2, el accionante una vez advertido de la falta de resolución o impresión del trámite previsto al efecto, dentro de la misma acción de inconstitucionalidad, debió acudir a las autoridades demandadas a efectos de solicitar se imprima el trámite respectivo, el cumplimiento de los plazos previstos por ley; empero, no presentar una acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales para pretender corregir el trámite o procedimiento de otra acción constitucional como es la de inconstitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Inviabilidad de la acción de amparo constitucional para corregir el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad
- falta de pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia respecto a una acción de inconstitucionalidad formulada el 13 de febrero de 2009, es decir, la inobservancia de los arts. 61 y 62 de la LTC, que refieren al procedimiento que se debe imprimir hasta dictar resolución de fondo
- APROBAR,