Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2011-RCA
Fecha: 24-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 160 a 162 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- Fragmento 7
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR