AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2011-RCA
Fecha: 24-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 149 a 153 vta., el accionante manifiesta que, en la asamblea general de 13 de abril de 2010, a momento de plantear la elección del Directorio de la ACHF, Walter Torres Flores y Ezequiel Carrasco Jaldín “separaron a la AMFS y a la ACHF”, manejando el ardid de que se eligen primero los Directivos de la AMFS, para luego el Presidente electo y un delegado sean sus representantes ante la ACHF, vulnerando los arts. 5 del Estatuto de la Federación Bolivia de Fútbol y 10 de su Reglamento; además, de los arts. 6 y 12 del Estatuto de la Asociación Chuquisaqueña de Fútbol, que en su estructura no contemplan a las asociaciones municipales, sino a los propios clubes, como miembros y afiliados legítimos de la ACHF.
No obstante, el 17 de abril de 2010, se eligió y posesionó irregularmente al Directorio de la AMFS, encabezado por Ezequiel Carrasco Jaldín, quien asumió estar a la cabeza de una asociación de futbol mixta, sin comprender que tanto la ACHF como la AMFS son personas jurídicas independientes, siendo la primera departamental y la segunda local; empero, a pesar de las denuncias efectuadas, el Directorio elegido irregularmente, fue reconocido por el Comité Ejecutivo de la FBF, por Resolución 008/2010 de 7 de mayo, aspecto que motivó a organizar el 8 de junio del referido año, un acto eleccionario donde se nombró y eligió en base a los Estatutos de la ACHF, una nueva directiva, que viene ejerciendo sus funciones con el escamoteo de sus labores, por parte de la “apócrifa Directiva” y la complicidad de la FBF, pretendiendo perpetuar e imponer una línea de acción, contraria a los verdaderos intereses del fútbol chuquisaqueño.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- Fragmento 7
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR