AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2011-RCA
Fecha: 24-Ago-2011
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 160 a 162 vta., “denegó la tutela solicitada” con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, argumentando que, el accionante no observó el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, activando la misma sin agotar la instancia de reclamo ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, cuya competencia de conformidad al Estatuto y el Reglamento de la FBF, alcanza a toda transgresión o violación de su Estatuto y Reglamento, debiendo en su caso, acudir ante el Tribunal de Justicia Deportiva, que en virtud al art. 49 del Reglamento del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol, tiene carácter de primera instancia y cuyas resoluciones son apelables ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, instancias que ineludiblemente deben, conforme a sus procedimientos, pronunciarse con carácter previo sobre los hechos cuya ilegalidad acusa el accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- Fragmento 7
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR