AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2011-RCA

Fecha: 24-Ago-2011

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 160 a 162 vta., “denegó la tutela solicitada” con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, argumentando que, el accionante no observó el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, activando la misma sin agotar la instancia de reclamo ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, cuya competencia de conformidad al Estatuto y el Reglamento de la FBF, alcanza a toda transgresión o violación de su Estatuto y Reglamento, debiendo en su caso, acudir ante el Tribunal de Justicia Deportiva, que en virtud al art. 49 del Reglamento del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol, tiene carácter de primera instancia y cuyas resoluciones son apelables ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, instancias que ineludiblemente deben, conforme a sus procedimientos, pronunciarse con carácter previo sobre los hechos cuya ilegalidad acusa el accionante.