AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2011-RCA
Fecha: 24-Ago-2011
Fragmento 7
En el caso en análisis, el accionante en representación de sus mandantes, refiere que el ex Presidente de la ACHF, en la primera reunión ordinaria de la asamblea general, celebrada el 13 de abril de 2010, convocó con una serie de irregularidades a elecciones de Directorio de la ACHF, determinando arbitrariamente que se elijan inicialmente a los directivos de la AMFS, para luego el Presidente electo y un delegado sean sus representantes ante la ACHF, vulnerando de esa manera los arts. 5 del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol y 10 de su Reglamento, 6 y 12 del Estatuto de la Asociación Chuquisaqueña de Fútbol; por otra parte, arguye que a consecuencia de la referida convocatoria, se procedió el 17 de abril de 2010, a la elección del Presidente de la AMFS -Ezequiel Carrasco Jaldín-, que en la especie, constituye el acto ilegal supuestamente atentatorio a sus derechos y garantías fundamentales, pretendiendo se declare su nulidad a efectos de que se reconozca la elección efectuada el 8 de junio del mismo año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- Fragmento 7
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR