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    CONSTITUCIONAL 0001/2011-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    CONSTITUCIONAL 0001/2011-CDP

    Fecha: 18-Ago-2011

    ANULAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 49 y 102.VI de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve: ANULAR obrados hasta que el Juez de garantías otorgue el plazo de tres días al accionante para que en su caso, pueda impugnar la calificación de daños y perjuicios a los que se refiere el Auto 3/2011, de 5 de agosto, o la acepte y de por bien hecha.

    • calificación de daños y perjuicios
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III.1.
    • sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión
    • corresponde elevar en revisión la respectiva Resolución sólo si hubiera sido expresamente impugnada por alguna de las partes
    • ANULAR

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