ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 49 y 102.VI de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve: ANULAR obrados hasta que el Juez de garantías otorgue el plazo de tres días al accionante para que en su caso, pueda impugnar la calificación de daños y perjuicios a los que se refiere el Auto 3/2011, de 5 de agosto, o la acepte y de por bien hecha.
- calificación de daños y perjuicios
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión
- corresponde elevar en revisión la respectiva Resolución sólo si hubiera sido expresamente impugnada por alguna de las partes
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