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    CONSTITUCIONAL 0001/2011-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    CONSTITUCIONAL 0001/2011-CDP

    Fecha: 18-Ago-2011

    III.1.

    III.1.De la previsión contenida en el art. 102.VI de la LTC, se desprende que la calificación de daños y perjuicios debe ser realizada por el juez o tribunal que conoció el recurso -ahora acción- de amparo constitucional, debiendo para ese fin, cuando no cuente con los elementos necesarios para su calificación inmediata, abrir un término incidental de ocho días para la acreditación de los daños y perjuicios.

    • calificación de daños y perjuicios
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III.1.
    • sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión
    • corresponde elevar en revisión la respectiva Resolución sólo si hubiera sido expresamente impugnada por alguna de las partes
    • ANULAR

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