II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El Auto 3/2011, de 5 de agosto, con más los antecedentes, se elevó en revisión ante este Tribunal, recibiéndose en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas el 11 de agosto de 2011, y derivado en la misma fecha a la Comisión de Admisión, remitiéndose al día siguiente al despacho del Magistrado Relator, por lo que la Resolución es emitida dentro del plazo.
- calificación de daños y perjuicios
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión
- corresponde elevar en revisión la respectiva Resolución sólo si hubiera sido expresamente impugnada por alguna de las partes
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