CONSTITUCIONAL 0001/2011-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL 0001/2011-CDP

Fecha: 18-Ago-2011

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Una vez notificado con la SC 2730/2010-R de 6 de diciembre, el accionante Marcial Berríos Coca, mediante memoriales presentados el 16 de mayo y 13 de junio de 2011, solicitó se ordene el pago de haberes devengados y costas. Por Auto de 14 de junio de 2011, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca, en su condición de Juez de garantías, abrió el periodo probatorio de ocho días previsto por las normas del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Mediante Auto 3/2011, de 5 de agosto, el Juez de garantías calificó los daños y perjuicios ocasionados a Marcial Berríos Coca en la suma de Bs21 067,40.- (veinte un mil sesenta y siete 40/100 bolivianos)  correspondientes a cinco meses y diecinueve días de ilegal suspensión de sus funciones de Concejal del Municipio de Ocurí, más Bs3740.- (tres mil setecientos cuarenta bolivianos) por concepto de aguinaldo correspondiente al año 2008, a ser cancelados en el plazo de tres días.