I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Una vez notificado con la SC 2730/2010-R de 6 de diciembre, el accionante Marcial Berríos Coca, mediante memoriales presentados el 16 de mayo y 13 de junio de 2011, solicitó se ordene el pago de haberes devengados y costas. Por Auto de 14 de junio de 2011, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca, en su condición de Juez de garantías, abrió el periodo probatorio de ocho días previsto por las normas del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Mediante Auto 3/2011, de 5 de agosto, el Juez de garantías calificó los daños y perjuicios ocasionados a Marcial Berríos Coca en la suma de Bs21 067,40.- (veinte un mil sesenta y siete 40/100 bolivianos) correspondientes a cinco meses y diecinueve días de ilegal suspensión de sus funciones de Concejal del Municipio de Ocurí, más Bs3740.- (tres mil setecientos cuarenta bolivianos) por concepto de aguinaldo correspondiente al año 2008, a ser cancelados en el plazo de tres días.
- calificación de daños y perjuicios
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión
- corresponde elevar en revisión la respectiva Resolución sólo si hubiera sido expresamente impugnada por alguna de las partes
- ANULAR
