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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2011-R

    Fecha: 19-Ago-2011

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
    • III.3. Efectos procesales del desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad
    • derecho de locomoción
    • al ser los derechos objeto de protección de la acción de libertad de carácter “indisponibles”, en la sustanciación de los mismos, no puede aceptarse el desistimiento o retiro de demanda, peticiones que en virtud a la naturaleza jurídica de este mecanismo procesal de defensa, deben ser rechazadas tanto por los jueces y tribunales de garantías como por el Tribunal Constitucional.
    • excepción a la regla sobre la inadmisibilidad del retiro o desistimiento
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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