ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
a)
Por otro lado, el codemandado Freddy Williams Grados Andia, en audiencia refirió que: a) El siniestro ocurrió el 22 de mayo del 2010 y el conductor como correspondía colaboró en auxiliar a los pasajeros; empero, nunca estuvo detenido, pues lo único que se le exhortó fue a permanecer en la comunidad sin conminar con amenazas; b) El 28 del mismo mes y año, recibió una llamada vía telefónica de la oficina de Tránsito, señalándole de que la Fiscal requería la presencia del representado de la accionante, para tomar su declaración informativa; y, c) En ningún momento se ha restringido la libertad de locomoción de Elmer Egüez Maniobo, puesto que de manera voluntaria él colaboró en la investigación, lo cual extraña la demanda de acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3. Efectos procesales del desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad
- derecho de locomoción
- al ser los derechos objeto de protección de la acción de libertad de carácter “indisponibles”, en la sustanciación de los mismos, no puede aceptarse el desistimiento o retiro de demanda, peticiones que en virtud a la naturaleza jurídica de este mecanismo procesal de defensa, deben ser rechazadas tanto por los jueces y tribunales de garantías como por el Tribunal Constitucional.
- excepción a la regla sobre la inadmisibilidad del retiro o desistimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR