ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

La Sala Penal, Administrativa, Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de junio de 2010, cursante a fs. 29 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante por su representado denuncia una aprehensión ilegal, por lo que considera haberse vulnerado el derecho a la libertad de locomoción; empero, en audiencia la autoridad denunciada manifestó que jamás aprehendió al representado del accionante, simplemente se le sugirió que no se moviera del lugar para “aclarar las cosas”, nunca estuvo detenido en el módulo policial; situación que no fue refutado por el accionante además que el representado no estuvo presente en la audiencia a pesar de estar gozando de libertad; vale decir, que el Tribunal de garantías, no pudo evidenciar que el representado del accionante estuvo privado de libertad; y, 2) Respecto al Fiscal no se conoció que en algún momento haya intervenido; por lo que, no tiene legitimación pasiva.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se demuestra que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente la acción de libertad, aunque la terminología correcta era la denegatoria, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.