ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
excepción a la regla sobre la inadmisibilidad del retiro o desistimiento
No obstante lo señalado, la SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, estableció una excepción a la regla sobre la inadmisibilidad del retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad estableciendo que: “…el retiro de la demanda es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, donde no se hace abandono de ninguna clase de derecho y la acción puede volver a ser intentada, pues es un acto de simples efectos temporales; es así, que en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia; caso en el cual siguiendo el mismo entendimiento jurisprudencial, en audiencia pública corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo, puesto que como se tiene explicado si en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se denunció supuesta detención ilegal o restricción a la libertad física, y la misma ha cesado y existe retiro de demanda inclusive antes de la notificación con la admisión de la acción de libertad, resulta innecesario ingresar a un análisis de fondo, dado que el derecho esencial de la libertad ha sido repuesto” (las negrillas nos corresponden).
Ahora bien, se puede evidenciar que el accionante, por memorial de 31 de mayo de 2010, retiró la acción planteada, en tal virtud y en mérito a las consideraciones de orden jurídico-constitucional desarrolladas supra, en la especie, dicha solicitud debe ser rechazada; razón por la cual, este Tribunal debe ingresar al análisis del contenido de la presente acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.3. Efectos procesales del desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad
- derecho de locomoción
- al ser los derechos objeto de protección de la acción de libertad de carácter “indisponibles”, en la sustanciación de los mismos, no puede aceptarse el desistimiento o retiro de demanda, peticiones que en virtud a la naturaleza jurídica de este mecanismo procesal de defensa, deben ser rechazadas tanto por los jueces y tribunales de garantías como por el Tribunal Constitucional.
- excepción a la regla sobre la inadmisibilidad del retiro o desistimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR