SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

Art. 169.- (Defectos absolutos).

Ahora bien, considerando tales argumentos, se debe concluir que en la etapa de ejecución de la responsabilidad civil emergente de la comisión de un ilícito penal, ante el pronunciamiento de resoluciones contrarias a derecho o viciadas de nulidad o en aplicación indebida de la ley, el perjudicado debe con carácter previo denunciar ante el mismo juez, actividad procesal defectuosa en aplicación a lo dispuesto por el por el Código de Procedimiento Penal que señala: Art. 169.- (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: