SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Pública (FOCSSAP) solicitó en ejecución de sentencia la calificación de la responsabilidad civil, conforme establece el art. 327 del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972 (CPPabrg) con el que se sustanció todo el proceso penal en el que fue condenado, y que por ultractividad se aplicó al caso de su representado.

El 15 de noviembre de 2005, se dictó la Sentencia 109/2005 que calificó la responsabilidad civil en la suma de $us21 996 618 38.- (veintiuno millones novecientos noventa seiscientos dieciocho 100/38 dólares estadounidenses y se procedió a la ejecución de los bienes embargados, proceso que se desarrolló en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador.

El 12 de noviembre de 2008, la autoridad demandada, mediante el “Cite Of. 233/2008 sic…”, remitida al Banco de Crédito de Bolivia S.A. solicitó certificación sobre la liberación de retención de fondos del DPF 831191995-000, en respuesta de 14 de noviembre de 2008, el Banco le hizo saber que se efectuó una operación regular de levantamiento de retención de fondos en mérito a una orden emanada del mismo Juez que pidió el informe.

El 8 de diciembre de 2008, el oficial de diligencia informó al Juez de la causa, que no pudo notificar a Dante Benito Escobar Plata con la conminatoria de devolución de dineros, el 9 de diciembre de 2008 el Juez demandado emitió mandamiento de aprehensión contra su representado, por lo que presentaron recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente mediante Resolución de 24 de diciembre de 2008 por el Juez Primero de Sentencia.

El 19 de enero de 2009, el Juez demandado nuevamente emitió mandamiento de aprehensión ordenando que su representado sea remitido al Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz hasta que pague la suma cobrada ilegalmente del Banco de Crédito S.A., contra esta determinación presentó recurso de hábeas corpus que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, misma que denegó la tutela solicitada por subsidiariedad, por no haber utilizado previamente el recurso ordinario previsto por el art. 281 inc. 8) del CPPabrg.

Cumpliendo la resolución 09/2009 dictada por la Sala Penal Segunda presentó Recurso de Apelación incidental conforme al art. 281 inc. 8) del CPPabrg, contra el Auto de 19 de enero de 2009 y contra el Auto complementario de 21 del mismo mes y año, el que fue rechazado por Auto de 20 de mayo de 2009, por no estar previsto el recurso en el art. 281 numeral 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitido por el Juez demandado, por lo que presentó recurso de compulsa, que fue resuelta por la Sala Civil Cuarta declarando e ilegal dicha compulsa, al no encontrarse prevista la apelación contra las resoluciones que dispongan los mandamientos de aprehensión.