Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Consiguientemente, se concluye que el accionante debió acudir ante el Juez de la causa denunciando actividad procesal defectuosa en la vía incidental, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos de los demandados; y no así, activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé, teniendo en cuenta además que se está en ejecución de la reparación del daño por el hecho ilícito penal, conforme se tiene sostenido en los Fundamentos Jurídicos III.1 de esta Sentencia; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- Art. 169.- (Defectos absolutos).
- III.2. Análisis del caso concreto
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