SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2.   Análisis del caso concreto

Consiguientemente, se concluye que el accionante debió acudir ante el Juez de la causa denunciando actividad procesal defectuosa en la vía incidental, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos de los demandados; y no así, activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé, teniendo en cuenta además que se está en ejecución de la reparación del daño por el hecho ilícito penal, conforme se tiene sostenido en los Fundamentos Jurídicos III.1 de esta Sentencia; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.