SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

i)

El demandado Anibal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial La Paz, prestó informe oral en audiencia y dijo: i) Los argumentos expuesto en la acción de libertad son exactamente los mismos que los ha planteado en tres recursos anteriores, existen tres recurso constitucionales un hábeas corpus ante esta jurisdicción y dos ante la Corte Superior del Distrito que se encuentran en revisión ante el Tribunal Constitucional; ii) No se conoce si la presente acción ha sido planteada con el consentimiento de Dante Benito Escobar Plata; iii) Las resoluciones de descongelamiento han sido falsificadas por Dante Benito Escobar Plata, por eso se ordenó su aprehensión.

“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir  cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.