SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2011-R
Fecha: 23-Ago-2011
1)
El Asesor Legal del Comando Departamental de Policía, manifestó: 1) El funcionario policial Harold Peter Arispe Camacho, actuó de manera legal ya que sólo cumplía con su trabajo, más por el contrario fue el accionante quien interfirió con su labor, sin tener nada que ver en el problema. Respecto a su detención manifestó que ha sido legal, toda vez que el accionante estaba manejando en estado de ebriedad y eso constituye un peligro, además que dañó una movilidad policial; y, 2) El accionante tenía 1.5 de grado alcohólico y que eso se considera intoxicación alcohólica por lo que se puede presumir que todo lo que relató el abogado del accionante sea producto de su imaginación.
El arresto con fines investigativos, no esta previsto dentro de una denuncia presentada en el Código de Procedimiento Penal y tampoco puede subsumirse en la señalada en el art. 225 del CPP, pues en ésta, conforme lo sostiene la SC 0326/2003-R de 19 de marzo, necesariamente tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 1) La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos; y, 2) El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- en forma concurrente,
- III.3. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad y la medida cautelar de arresto
- III.4. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR