SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2011-R
Fecha: 23-Ago-2011
III.4. Sobre el arresto con fines investigativos
El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por la Fiscalía o la Policía Nacional en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- en forma concurrente,
- III.3. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad y la medida cautelar de arresto
- III.4. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR