SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2011-R
Fecha: 23-Ago-2011
III.3. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad y la medida cautelar de arresto
Conforme a ello, el parágrafo III de la misma norma dispone que: 'Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito'.
Por su parte, el art. 9.1 del PIDCP determina que: 'Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta'; y el art. 7 inc.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: 'Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- en forma concurrente,
- III.3. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad y la medida cautelar de arresto
- III.4. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR