SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

1)

El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada y señaló: 1) Manuel Sangüesa Guzmán, representante de la Aduana Nacional formuló denuncia el 30 de septiembre de 2009 contra Rafael Vargas, Rosendo Gutiérrez, Mario Quiroga Morales,  Ramces Ibáñez, Arnesto Aranibar, Eva Mujica y Oscar Barrios, evidenciándose que no se presentó denuncia contra su representado; la ampliación de la investigación sin fundamento legal alguno, se basó en un informe del policía investigador, sin tomar en cuenta que el mismo es sólo un colaborador del director de la investigación; 2) Por otro lado, en la audiencia de Amparo Constitucional a la que se hizo presente su representado en calidad de representante del Ministerio Público, dio solamente su opinión respecto al recurso, pues la decisión final estaba en manos del Tribunal de Garantías, y por el sólo hecho de emitir su opinión, ahora esta siendo víctima de una persecución ilegal; y, 3) Pese a existir un incidente de nulidad por defecto absoluto, -que no ha sido resuelto- se programó audiencia de medidas cautelares, llevándose a cabo la misma declarándole rebelde, ordenándose mandamiento de aprehensión en su contra.

Amanda Salinas, Fiscal de Materia, expreso: 1) A todas luces se ha vulnerado lo derechos de José Ignacio Calle López, toda vez que al constituirse a la declaración informativa sin su abogado defensor, lo que debieron hacer los fiscales asignados al caso, era suspender la misma para el día siguiente como lo establece la norma y citarlo nuevamente con este fin; y, 2) El Juez controlador de derechos y garantías no debió llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares, toda vez que existe un incidente planteado que no ha sido resuelto, y que de declararse probado el incidente anularía los actuados y la audiencia ya no tendría razón de ser, vulnerando así, los derechos y garantías constitucionales del representado del accionante, por lo que solicitó se declare improcedente la acción con respecto a Ramiro Eloy López Guzmán y René Losantos Saravia; declarando procedente la acción de libertad a favor de Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.