SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
a)
Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia, manifestó: a) No haber vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional de José Ignacio Calle López, por el contrario a subsumido sus actuados a la normativa legal vigente, toda vez que el Código de Procedimiento Penal, es claro al manifestar que cuando un imputado se encuentre sin abogado defensor debe designarse uno de oficio caso contrario se estaría vulnerando el derecho a la defensa técnica, es lo que hice en audiencia de consideración de medidas cautelares, si la audiencia se hubiera llevado a cabo sin que el imputado este asistido de su abogado defensor eso si hubiera sido una vulneración a su derecho constitucional a la defensa; b) Los incidentes o excepciones, excepto el de impersonería y muerte del imputado, no suspenden las audiencias de consideración de medidas cautelares, la ley manifiesta ese extremo y no es voluntad personal, en cuanto a la audiencia de acción de libertad, no se dispuso en ningún momento que la audiencia de medidas cautelares se suspenda hasta que sea resuelto dicho recurso, por lo que se llevo a cabo la misma cumpliendo todas las formalidades de ley; si bien existe un incidente, este no fue resuelto no por negligencia, sino porque fue recusado por el ahora accionante; y, el Juez Tercero de Instrucción, no corrió traslado a las otras partes para que se pronuncien respecto al mencionado incidente, que una vez resuelta la recusación volvió a su despacho el cuaderno de control jurisdiccional y recién corrió en traslado a las partes para luego resolver el incidente planteado por el accionante; y, c) La ley es clara al establecer que la inasistencia injustificada del imputado a la audiencia de consideración de medidas cautelares acarrea la declaración de rebeldía y el consiguiente mandamiento de aprehensión; manifestó de igual manera que, sus actuados se encuentran enmarcados en la legalidad, que no vulneró derechos ni garantías del representado del accionante y solicitó se declare improcedente la acción de libertad.
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que, de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que hacen posible analizar y tutelar las lesiones al debido proceso: a) El acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; y, b) Que además, el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
De la revisión de los hechos denunciados y del informe emitido por las autoridades demandadas, el accionante no estuvo en estado de indefensión absoluta, toda vez que se presente a la declaración informativa, lo que implica que sí tuvo conocimiento del proceso; asimismo, no otra cosa significa la presentación de un incidente de actividad procesal por defecto absoluto, ha utilizado medios de defensa que la justicia ordinaria dispone para el restablecimiento de sus derechos supuestamente lesionados, quedando pendientes de resolución.
En ese sentido, no se presentaron las condiciones señaladas por la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, en consecuencia, al no concurrir ambos presupuestos jurisprudenciales que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo de la presente acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 16
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- APROBAR