SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
i)
Por su parte Ramiro Eloy López Guzmán, Fiscal de Recursos, manifestó: i) El accionante hace un mal uso de la acción de libertad, toda vez que ésta otorga la tutela respecto al derecho a la libertad y libre locomoción de las personas; y, en este caso, lo que pretende el accionante es anular obrados utilizando esta vía que no es la correcta; tampoco tomó en cuenta que aún existe un incidente por resolverse, situación que vulnera el principio de subsidiariedad; ii) José Ignacio Calle López, fue notificado legalmente para la declaración informativa, caso contrario no hubiera acudido a la misma, la ley establece que los defectos en la notificación o citación serán validados, si la persona se hace presente en audiencia a pesar de los defectos que invalidan la notificación; iii) El representado del accionante, funge como Fiscal de Distrito y conoce que debe hacerse presente en la declaración informativa con su abogado defensor; empero, acudió a la misma sin su abogado, al igual que a la audiencia cautelar pese al plazo que se le concedió, haciéndole una relación circunstancial de los hechos, se le mostró las pruebas que fundaron su acusación; sin embargo, José Ignacio Calle López manifestó que no conoce los hechos por los cuales se le investiga y que no iba a declarar; y, iv) La ampliación de investigación es un requerimiento y no así una resolución; por lo que, no merece fundamentación, solicitando se declare improcedente la acción de libertad.
René Losantos Saravia, Fiscal de Materia, manifestó que su actuación se limitó a la ampliación de investigación que realizó juntamente con Alfredo Santos Canaviri, y que no existe nada irregular en la mencionada ampliación, pues no fue una resolución, ya que lo único que hizo fue coadyuvar en la investigación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 16
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- APROBAR