SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En ese entendido el 15 de abril de 2010, se amplió la investigación contra su representado por los delitos precedentemente mencionados, sin fundamento legal alguno que sustente la pretensión del Ministerio Público, después de la mencionada ampliación, se convocó a la declaración informativa el 21 de abril de 2010, sin cumplirse con los requisitos legales establecidos para la citación, aspecto que fue observado en la declaración informativa, señalando expresamente que no declararía hasta que sea legalmente citado, toda vez que no conoce los fundamentos fácticos y legales en los que se sustenta la denuncia e investigación seguida en su contra; sin embargo, se hizo caso omiso a la objeción señalada, continuando con el acto de declaración informativa.
Posteriormente Ramiro Eloy López Guzmán, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado, emitió imputación formal en Mayo de 2010, sin consignarse día, vulnerando de esa manera el debido proceso, toda vez que no subsanó la irregularidad que se dio en la citación para la declaración informativa, aspecto que fue de conocimiento del Juez de control jurisdiccional, Sergio Vásquez Jiménez, quien omitió su labor dejándolo en indefensión al no tener en cuenta la irregularidad mencionada.
representado no contaba con abogado defensor, Sergio Vásquez Jiménez declaró un cuarto intermedio para asignar a un abogado defensor de oficio, a pesar que su representado manifestó tener un abogado contratado que tiene conocimiento de la causa y pruebas que pudieran ser aportadas en audiencia, sin tomar en cuenta su solicitud de suspensión de audiencia, se le impuso a otro abogado defensor y olvidando que es Juez controlador de garantías constitucionales, demostró su enemistad e interés en la causa..
Una vez presentada la recusación, el cuaderno de control jurisdiccional fue puesto a conocimiento de otro Juez; cinco días después de haberse resuelto, hecho que demuestra la intención de proceder a la detención de su representado, cometiendo todos esos hechos fácticos, constituyéndose en plena prueba de una persecución indebida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 16
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- APROBAR