SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de junio de 2010, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante señala que a esa fecha se encontraba sometida a un proceso penal, acusada por el presunto delito de asesinato en grado de complicidad, en el cual las autoridades hoy demandadas no se pronunciaron favorablemente sobre los varios petitorios que realizó para que le permitan salir del centro penitenciario de Obrajes, donde guarda detención preventiva, con el objeto de ser atendida en la Clínica Rengel y someterse a una intervención quirúrgica de la columna toda vez que sufre de fractura, aplastamiento y hernia discal.

El 25 de mayo de 2010, la Médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes emitió un informe que fue puesto en conocimiento del Tribunal Séptimo de Sentencia, en el cual se recomendó su salida para una valoración especializada en neurología en la Clínica Alemana, autorización  que el Tribunal de Sentencia autorizó para el 28 de mayo del indicado año, que después de efectuada se estableció que tenía hernia de disco y fractura por aplastamiento de la columna, por lo que se impetró autorización para una nueva salida e internación en la Clínica Rengel, mediante memorial presentado el 2 de junio de 2010, que mereció la providencia de 5, del mismo mes y año, a través de la cual las autoridades demandadas dispusieron que con carácter previo a la salida judicial e internación solicitada, se proceda a una valoración médico forense, omitiendo valorar el informe médico que adjuntó, dilatando injustificadamente su atención médica y poniendo en riesgo su vida.

Posteriormente, el 8 de junio de 2010, reiteró su solicitud adjuntando el informe médico forense emitido el 7 de ese mes y año, que establece que adolece hernia de disco y fractura por aplastamiento de vértebras, además de compresión radicular y recomienda un tratamiento quirúrgico y consiguiente internación hospitalaria para evitar complicaciones posteriores irreversibles; sin embargo, los Jueces ahora demandados en lugar de pronunciarse sobre su pedido, corrieron traslado a la otra parte, sin tomar en cuenta el tiempo que implica la notificación y la respuesta, además de estar próximas las vacaciones judiciales, lo cual puede repercutir negativamente en su salud porque se encuentra a punto de perder la movilidad, además de soportar el dolor que le causa esa lesión y que puede desencadenar en otro tipo de afecciones.