SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.2. La privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos fundamentales
La pena de presidio o la privación de libertad no implica la supresión de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y otros que establece la Constitución Política del Estado, aunque si bien es cierto que de alguna manera se encuentran disminuidos, no significa que estén suprimidos, pues no se debe perder de vista que el detenido al estar privado de libertad, se encuentra en un estado de desigualdad frente a quien está en condiciones normales de libertad, pero de ninguna manera pierde otros derechos fundamentales, los cuales puede exigir su respeto y vigencia por parte del Estado.
Si bien es cierto que la acción de libertad establecida en la Constitución Política del Estado, no tutela el derecho a la salud en forma expresa; sin embargo, al ser éste un derecho fundamental íntimamente vinculado con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de esta acción tutelar, es así que este Tribunal ante la realidad y necesidad de dar respuestas a las problemáticas planteadas, en mérito a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, en diferentes sentencias estableció implícitamente la tutela de ese derecho a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad. Así en la SC 0264/2007-R de 12 de abril, que a su vez citó a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, se estableció que: "El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos…" por lo que la acción de libertad tutela los actos lesivos a la integridad personal, entendida tanto en el aspecto físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana.
En consecuencia, toda vez que el citado art. 125 de la CPE, permite que la persona que considere que su vida está en peligro, interponga la acción de libertad, pero también puede recurrir a esta acción tutelar, si se encuentra privada de libertad y su salud y por ende su vida, se encuentran en riesgo porque existe dilación injustificada por parte de las autoridades judiciales en otorgar la autorización para que acceda a la atención médica.
En este sentido en una problemática similar, razonó este Tribunal mediante la SC 0166/2010-R de 17 de mayo, al señalar que: “En este caso, cuando pese a cumplir las exigencias de la autoridad jurisdiccional donde se tramitaba la causa, el 12 de octubre de 2007, adjuntando el nuevo y reiterado certificado médico forense que indicaba que el paciente se encuentra "en mal estado" "con un gran peligro de su vida"; recién se dio respuesta el 15 del indicado mes y año (fs. 13), denotando con ello, no sólo el incumplimiento a las normas constitucionales y las que conforman el bloque de constitucionalidad, sino lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Penal, respecto a las garantías de todo imputado.
Es decir, que se incumplió el principio de celeridad procesal, olvidando que los jueces son los primeros garantes de la Constitución, y que en toda actuación deben aplicar la norma jurídica de acuerdo a los principios y valores constitucionales y conforme al modelo de Estado, lo cual conlleva, indudablemente, a la humanización del sistema judicial, y en definitiva al equilibrio entre la fuerza normativa con la conciencia social, como única manera de impartir justicia.
Conducta que deviene en la lesión al derecho a la vida. No obstante cabe aclarar que, si bien el derecho a la dignidad, al igual que a la salud no pueden ser tutelados de manera independiente por la acción de libertad, por no estar entre sus alcances; no es menos cierto que, ello no implica que los mismos no hayan sido vulnerados”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida en la acción de libertad
- III.2. La privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR