SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

“procedente”

A través de la Resolución 358/2010 de 17 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,  constituida en Tribunal de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia, dentro del plazo de setenta y dos horas dispongan la internación de la imputada, ahora accionante, en el centro de salud solicitado, donde deberá realizarse la junta médica impetrada por la parte querellante, con todas las seguridades que el caso exija, a fin de evitar cualquier situación de fuga y precautelando su salud. Basando su fallo en los siguientes argumentos: a) La solicitud de la accionante se basa en informes preliminares efectuados por la médico internista del Centro de Orientación Femenino de Obrajes, así como por el médico Raúl Paxi, que fueron corroborados por el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quien mediante informe de 7 de junio de 2010 concluyó que existe una hernia de disco, fractura por aplastamiento y compresión radicular que requiere de intervención quirúrgica, pero las autoridades demandas con la negativa de ordenar o disponer sobre la solicitud de salida impetrada y su posterior intervención quirúrgica, vulneraron los derechos a la vida y a la salud de la accionante; y, b) La Junta médica solicitada por la querellante y dispuesta por el Tribunal Séptimo de Sentencia a la que hizo referencia en su informe el Juez demandado Claudio Tórrez Fernández, se puede efectuar al mismo tiempo con la intervención de especialistas en la misma clínica donde solicita su internación la accionante, cuya vigilancia debe ser dispuesta con todas las seguridades que el caso amerita.