SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática planteada, la accionante solicita tutela denunciando que las autoridades jurisdiccionales demandadas, omitieron injustificadamente emitir la autorización de salida que solicitó para someterse a un tratamiento quirúrgico especializado de urgencia, al haberse detectado una dolencia en su columna que pone en serio riesgo su salud; omisión en la que incurrieron a pesar del informe médico forense expedido por el IDIF, que confirmó los diagnósticos emitidos anteriormente por otros profesionales médicos y recomendó su internación urgente para someterse a dicha operación, advirtiendo de su delicado estado de salud que puede complicarse causándole inclusive una parálisis.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el 7 de junio de 2010, el Médico Forense-Legista del IDIF, expidió un certificado médico estableciendo que la accionante adolece de hernia de disco, fractura por aplastamiento y compresión radicular, que requiere de urgencia atención médica especializada y tratamiento quirúrgico inmediato, debiendo al efecto internarse en un centro especializado de neurología y neurocirugía para evitar complicaciones posteriores irreversibles, como lesión medular o hernia irreductible o una posible parálisis, recomendando en el post quirúrgico rehabilitación progresiva, reposo absoluto y luego relativo hasta su total mejoría, en mérito al cual el 8 de junio de 2010, la accionante solicitó a las autoridades demandadas, se le otorgue autorización de salida para recibir la atención médica especializada; petición que según señaló la accionante y admitió el Juez Técnico, Claudio Tórrez Fernández en su informe, fue corrida en traslado a la otra parte, además de haberse dispuesto que se conforme una junta médica; datos que constituyen una demora injustificada en la resolución de lo peticionado por la accionante, toda vez que además del certificado médico forense expedido por el Médico Forense de IDIF, anteriormente ya fue puesta en su consideración informes de otros profesionales médicos como de la Médico del recinto penitenciario, así como del especialista que la examinó, es así que al coincidir la opinión de los tres médicos que emitieron informes sobre el estado de salud de la accionante y ante las complicaciones advertidas en caso de no ser atendida de urgencia, correspondía que las autoridades demandadas se pronuncien respecto a la solicitud de autorización de salida disponiendo todas las medidas de seguridad que sean necesarias, por lo que al haber dispuesto el traslado a la otra parte, dilataron injustificadamente la resolución de la solicitud de la accionante, poniendo en serio riesgo su salud y por ende su derecho a la vida, lo que amerita se otorgue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del derecho a la vida en la acción de libertad
- III.2. La privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR