SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

III.1. La tutela del derecho a la vida en la acción de libertad

  La acción de libertad instituida por el art. 125 de la CPE, constituye una garantía jurisdiccional esencial, en cuyo ámbito de protección además de proteger o restablecer el derecho a la libertad física, incorpora el derecho a la vida, como un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano.

La jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, estableció a través de la SC 0011/2010-R  de 6 de abril, que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.